Reglamento·n.º 468·16 de abril de 2014

Reglamento (UE) 2014/468

REGLAMENTO (UE) N o 468/2014 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO - de 16 de abril de 2014 - por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) - (BCE/2014/17)

Vigente desde el 16 de abril de 2014 306 artículos 1 vigencias historificadas
Consultar online

Índice

Art. 1Objeto y finalidadArt. 1.tit_1Objeto y finalidadArt. 2DefinicionesArt. 2.tit_1DefinicionesArt. 3Equipos conjuntos de supervisiónArt. 3.tit_1Equipos conjuntos de supervisiónArt. 4Establecimiento y composición de los ECSArt. 4.tit_1Establecimiento y composición de los ECSArt. 5Participación del personal de los BCN de los Estados miembros participantesArt. 5.tit_1Participación del personal de los BCN de los Estados miembros participantesArt. 6Coordinador del ECS y subcoordinadoresArt. 6.tit_1Coordinador del ECS y subcoordinadoresArt. 7Participación del personal de otras ANC en el equipo de supervisión de una ANCArt. 7.tit_1Participación del personal de otras ANC en el equipo de supervisión de una ANCArt. 8Supervisión en base consolidadaArt. 8.tit_1Supervisión en base consolidadaArt. 9El BCE como presidente del colegio de supervisoresArt. 9.tit_1El BCE como presidente del colegio de supervisoresArt. 10El BCE y las ANC como miembros del colegio de supervisoresArt. 10.tit_1El BCE y las ANC como miembros del colegio de supervisoresArt. 11Derecho de establecimiento de las entidades de crédito en el MUSArt. 11.tit_1Derecho de establecimiento de las entidades de crédito en el MUSArt. 12Ejercicio de la libre prestación de servicios por parte de las entidades de crédito en el MUSArt. 12.tit_1Ejercicio de la libre prestación de servicios por parte de las entidades de crédito en el MUSArt. 13Notificación del ejercicio del derecho de establecimiento dentro del MUS de las entidades de crédito establecidas en Estados miembros no participantesArt. 13.tit_1Notificación del ejercicio del derecho de establecimiento dentro del MUS de las entidades de crédito establecidas en Estados miembros no participantesArt. 14Autoridad competente del Estado miembro de acogida para las sucursalesArt. 14.tit_1Autoridad competente del Estado miembro de acogida para las sucursalesArt. 15Notificación del ejercicio de la libre prestación de servicios dentro del MUS por parte de las entidades de crédito establecidas en los Estados miembros no participantesArt. 15.tit_1Notificación del ejercicio de la libre prestación de servicios dentro del MUS por parte de las entidades de crédito establecidas en los Estados miembros no participantesArt. 16Autoridad competente del Estado miembro de acogida para la libre prestación de serviciosArt. 16.tit_1Autoridad competente del Estado miembro de acogida para la libre prestación de serviciosArt. 17Derecho de establecimiento y ejercicio de la libre prestación de servicios en relación con los Estados miembros no participantesArt. 17.tit_1Derecho de establecimiento y ejercicio de la libre prestación de servicios en relación con los Estados miembros no participantesArt. 18CoordinadorArt. 18.tit_1CoordinadorArt. 19GeneralidadesArt. 19.tit_1GeneralidadesArt. 20Deber de cooperar de buena feArt. 20.tit_1Deber de cooperar de buena feArt. 21Obligación general de intercambiar informaciónArt. 21.tit_1Obligación general de intercambiar informaciónArt. 22Derecho del BCE de impartir instrucciones a las ANC y a las AND para que hagan uso de sus competencias y adopten medidas si el BCE tiene la función de supervisión pero no las competencias asociadasArt. 22.tit_1Derecho del BCE de impartir instrucciones a las ANC y a las AND para que hagan uso de sus competencias y adopten medidas si el BCE tiene la función de supervisión pero no las competencias asociadasArt. 23Régimen lingüístico entre el BCE y las ANCArt. 23.tit_1Régimen lingüístico entre el BCE y las ANCArt. 24Régimen lingüístico entre el BCE y las personas físicas o jurídicas, incluidas las entidades supervisadasArt. 24.tit_1Régimen lingüístico entre el BCE y las personas físicas o jurídicas, incluidas las entidades supervisadasArt. 25Principios generalesArt. 25.tit_1Principios generalesArt. 26Las partesArt. 26.tit_1Las partesArt. 27Representación de las partesArt. 27.tit_1Representación de las partesArt. 28Obligaciones generales del BCE y de las partes en un procedimiento de supervisión del BCEArt. 28.tit_1Obligaciones generales del BCE y de las partes en un procedimiento de supervisión del BCEArt. 29Pruebas en los procedimientos de supervisión del BCEArt. 29.tit_1Pruebas en los procedimientos de supervisión del BCEArt. 30Testigos y peritos en los procedimientos de supervisión del BCEArt. 30.tit_1Testigos y peritos en los procedimientos de supervisión del BCEArt. 31Derecho a ser oídoArt. 31.tit_1Derecho a ser oídoArt. 32Acceso a expedientes en un procedimiento de supervisión del BCEArt. 32.tit_1Acceso a expedientes en un procedimiento de supervisión del BCEArt. 33Motivación de las decisiones de supervisión del BCEArt. 33.tit_1Motivación de las decisiones de supervisión del BCEArt. 34Efecto suspensivoArt. 34.tit_1Efecto suspensivoArt. 35Notificación de las decisiones de supervisión del BCEArt. 35.tit_1Notificación de las decisiones de supervisión del BCEArt. 36Denuncia de infraccionesArt. 36.tit_1Denuncia de infraccionesArt. 37Protección adecuada de la denuncia de infraccionesArt. 37.tit_1Protección adecuada de la denuncia de infraccionesArt. 38Procedimiento de seguimiento de las denunciasArt. 38.tit_1Procedimiento de seguimiento de las denunciasArt. 39Clasificación de una entidad supervisada a nivel individual como significativaArt. 39.tit_1Clasificación de una entidad supervisada a nivel individual como significativaArt. 40Clasificación como significativas de las entidades supervisadas que forman parte de un grupoArt. 40.tit_1Clasificación como significativas de las entidades supervisadas que forman parte de un grupoArt. 41Disposiciones específicas con respecto a las sucursales de entidades de crédito establecidas en Estados miembros no participantesArt. 41.tit_1Disposiciones específicas con respecto a las sucursales de entidades de crédito establecidas en Estados miembros no participantesArt. 42Disposiciones específicas con respecto a las filiales de entidades de crédito establecidas en Estados miembros no participantes y en terceros paísesArt. 42.tit_1Disposiciones específicas con respecto a las filiales de entidades de crédito establecidas en Estados miembros no participantes y en terceros paísesArt. 43Revisión de la condición de la entidad supervisadaArt. 43.tit_1Revisión de la condición de la entidad supervisadaArt. 44Procedimiento aplicable para determinar el carácter significativo de una entidad supervisadaArt. 44.tit_1Procedimiento aplicable para determinar el carácter significativo de una entidad supervisadaArt. 45Comienzo de la supervisión directa por parte del BCEArt. 45.tit_1Comienzo de la supervisión directa por parte del BCEArt. 46Fin de la supervisión directa por parte del BCEArt. 46.tit_1Fin de la supervisión directa por parte del BCEArt. 47Motivos para poner fin a la supervisión directa por parte del BCEArt. 47.tit_1Motivos para poner fin a la supervisión directa por parte del BCEArt. 48Procedimientos pendientesArt. 48.tit_1Procedimientos pendientesArt. 49PublicaciónArt. 49.tit_1PublicaciónArt. 50Determinación del carácter significativo en función del tamañoArt. 50.tit_1Determinación del carácter significativo en función del tamañoArt. 51Bases para determinar si una entidad supervisada es significativa en función del criterio del tamañoArt. 51.tit_1Bases para determinar si una entidad supervisada es significativa en función del criterio del tamañoArt. 52Bases para determinar el carácter significativo en función del criterio del tamaño en circunstancias específicas o excepcionalesArt. 52.tit_1Bases para determinar el carácter significativo en función del criterio del tamaño en circunstancias específicas o excepcionalesArt. 53Grupos de empresas consolidadasArt. 53.tit_1Grupos de empresas consolidadasArt. 54Método de consolidaciónArt. 54.tit_1Método de consolidaciónArt. 55Método para calcular los activos totalesArt. 55.tit_1Método para calcular los activos totalesArt. 56Umbral de importancia económica nacionalArt. 56.tit_1Umbral de importancia económica nacionalArt. 57Criterios para determinar el carácter significativo en función de la importancia para la economía de la Unión o de cualquier Estado miembro participanteArt. 57.tit_1Criterios para determinar el carácter significativo en función de la importancia para la economía de la Unión o de cualquier Estado miembro participanteArt. 58Determinación del carácter significativo en función de la importancia para la economía de cualquier Estado miembro participante a solicitud de una ANCArt. 58.tit_1Determinación del carácter significativo en función de la importancia para la economía de cualquier Estado miembro participante a solicitud de una ANCArt. 59Criterios para determinar el carácter significativo en función de la importancia de las actividades transfronterizas de un grupo supervisadoArt. 59.tit_1Criterios para determinar el carácter significativo en función de la importancia de las actividades transfronterizas de un grupo supervisadoArt. 60Activos y pasivos transfronterizosArt. 60.tit_1Activos y pasivos transfronterizosArt. 61Solicitud o recepción de asistencia financiera pública directa del MEDEArt. 61.tit_1Solicitud o recepción de asistencia financiera pública directa del MEDEArt. 62Obligación de las ANC de informar al BCE de la posible solicitud o recepción de asistencia financiera pública por parte de una entidad supervisada menos significativaArt. 62.tit_1Obligación de las ANC de informar al BCE de la posible solicitud o recepción de asistencia financiera pública por parte de una entidad supervisada menos significativaArt. 63Comienzo y fin de la supervisión directaArt. 63.tit_1Comienzo y fin de la supervisión directaArt. 64AlcanceArt. 64.tit_1AlcanceArt. 65Criterios para determinar las tres entidades de crédito más significativas de un Estado miembro participanteArt. 65.tit_1Criterios para determinar las tres entidades de crédito más significativas de un Estado miembro participanteArt. 66Proceso de revisiónArt. 66.tit_1Proceso de revisiónArt. 67Criterios para adoptar una decisión del BCE con arreglo al artículo 6, apartado 5, letra b), del Reglamento del MUSArt. 67.tit_1Criterios para adoptar una decisión del BCE con arreglo al artículo 6, apartado 5, letra b), del Reglamento del MUSArt. 68Procedimiento para elaborar una decisión del BCE con arreglo al artículo 6, apartado 5, letra b), del Reglamento del MUS a solicitud de una ANCArt. 68.tit_1Procedimiento para elaborar una decisión del BCE con arreglo al artículo 6, apartado 5, letra b), del Reglamento del MUS a solicitud de una ANCArt. 69Procedimiento para elaborar decisiones del BCE con arreglo al artículo 6, apartado 5, letra b), del Reglamento del MUS por iniciativa propia del BCEArt. 69.tit_1Procedimiento para elaborar decisiones del BCE con arreglo al artículo 6, apartado 5, letra b), del Reglamento del MUS por iniciativa propia del BCEArt. 70Circunstancias particulares que inducen a clasificar una entidad supervisada significativa como menos significativaArt. 70.tit_1Circunstancias particulares que inducen a clasificar una entidad supervisada significativa como menos significativaArt. 71Valoración de la existencia de circunstancias particularesArt. 71.tit_1Valoración de la existencia de circunstancias particularesArt. 72RevisiónArt. 72.tit_1RevisiónArt. 73Notificación al BCE de la solicitud de autorización para acceder a la actividad de entidad de créditoArt. 73.tit_1Notificación al BCE de la solicitud de autorización para acceder a la actividad de entidad de créditoArt. 74Valoración de las solicitudes por parte de las ANCArt. 74.tit_1Valoración de las solicitudes por parte de las ANCArt. 75Decisiones denegatorias por parte de las ANCArt. 75.tit_1Decisiones denegatorias por parte de las ANCArt. 76Proyectos de decisiones de las ANC relativas a la autorización para acceder a la actividad de entidad de créditoArt. 76.tit_1Proyectos de decisiones de las ANC relativas a la autorización para acceder a la actividad de entidad de créditoArt. 77Evaluación de las solicitudes y audiencia de los solicitantes por parte del BCEArt. 77.tit_1Evaluación de las solicitudes y audiencia de los solicitantes por parte del BCEArt. 78Decisiones del BCE sobre las solicitudesArt. 78.tit_1Decisiones del BCE sobre las solicitudesArt. 79Procedimiento de caducidad de la autorizaciónArt. 79.tit_1Procedimiento de caducidad de la autorizaciónArt. 80Propuesta de revocación de una autorización por parte de las ANCArt. 80.tit_1Propuesta de revocación de una autorización por parte de las ANCArt. 81Evaluación de un proyecto de decisión de revocación por parte del BCEArt. 81.tit_1Evaluación de un proyecto de decisión de revocación por parte del BCEArt. 82Evaluación por iniciativa propia del BCE y consulta con las ANCArt. 82.tit_1Evaluación por iniciativa propia del BCE y consulta con las ANCArt. 83Decisión del BCE relativa a la revocación de una autorizaciónArt. 83.tit_1Decisión del BCE relativa a la revocación de una autorizaciónArt. 84Procedimiento en el caso de que las autoridades nacionales tengan que adoptar posibles medidas de resoluciónArt. 84.tit_1Procedimiento en el caso de que las autoridades nacionales tengan que adoptar posibles medidas de resoluciónArt. 85Notificación a las ANC de la adquisición de una participación cualificadaArt. 85.tit_1Notificación a las ANC de la adquisición de una participación cualificadaArt. 86Evaluación de posibles adquisicionesArt. 86.tit_1Evaluación de posibles adquisicionesArt. 87Decisión del BCE relativa a la adquisiciónArt. 87.tit_1Decisión del BCE relativa a la adquisiciónArt. 88Procedimientos para la notificación de decisionesArt. 88.tit_1Procedimientos para la notificación de decisionesArt. 89Supervisión de entidades supervisadas significativasArt. 89.tit_1Supervisión de entidades supervisadas significativasArt. 90Función de las ANC en su labor de asistencia al BCEArt. 90.tit_1Función de las ANC en su labor de asistencia al BCEArt. 91Proyectos de decisiones elaborados por las ANC para su consideración por el BCEArt. 91.tit_1Proyectos de decisiones elaborados por las ANC para su consideración por el BCEArt. 92Intercambio de informaciónArt. 92.tit_1Intercambio de informaciónArt. 93Evaluación de la idoneidad de los miembros de los órganos de administración de entidades supervisadas significativasArt. 93.tit_1Evaluación de la idoneidad de los miembros de los órganos de administración de entidades supervisadas significativasArt. 94Revisión continua de la idoneidad de los directivosArt. 94.tit_1Revisión continua de la idoneidad de los directivosArt. 95Peticiones, notificaciones o solicitudes por parte de las entidades supervisadas significativasArt. 95.tit_1Peticiones, notificaciones o solicitudes por parte de las entidades supervisadas significativasArt. 96Deterioro de la situación financiera de una entidad supervisada menos significativaArt. 96.tit_1Deterioro de la situación financiera de una entidad supervisada menos significativaArt. 97Notificación al BCE por las ANC de sus procedimientos de supervisión relevantesArt. 97.tit_1Notificación al BCE por las ANC de sus procedimientos de supervisión relevantesArt. 98Notificación al BCE por las ANC de proyectos de decisiones de supervisión relevantesArt. 98.tit_1Notificación al BCE por las ANC de proyectos de decisiones de supervisión relevantesArt. 99Obligación general de las ANC de informar al BCEArt. 99.tit_1Obligación general de las ANC de informar al BCEArt. 100Periodicidad y alcance de los informes que las ANC presentarán al BCEArt. 100.tit_1Periodicidad y alcance de los informes que las ANC presentarán al BCEArt. 101Disposiciones generalesArt. 101.tit_1Disposiciones generalesArt. 102Aplicación de los instrumentos macroprudenciales por parte del BCEArt. 102.tit_1Aplicación de los instrumentos macroprudenciales por parte del BCEArt. 103Relación de las ANC y las AND responsables de los instrumentos macroprudencialesArt. 103.tit_1Relación de las ANC y las AND responsables de los instrumentos macroprudencialesArt. 104Intercambio de información y cooperación en relación con el uso de instrumentos macroprudenciales por parte de las ANC o las ANDArt. 104.tit_1Intercambio de información y cooperación en relación con el uso de instrumentos macroprudenciales por parte de las ANC o las ANDArt. 105Intercambio de información y cooperación en relación con el uso de instrumentos macroprudenciales por parte del BCEArt. 105.tit_1Intercambio de información y cooperación en relación con el uso de instrumentos macroprudenciales por parte del BCEArt. 106Procedimiento para el establecimiento de una cooperación estrechaArt. 106.tit_1Procedimiento para el establecimiento de una cooperación estrechaArt. 107Principios aplicables una vez establecida la cooperación estrechaArt. 107.tit_1Principios aplicables una vez establecida la cooperación estrechaArt. 108Instrumentos jurídicos para la supervisión en relación con la cooperación estrechaArt. 108.tit_1Instrumentos jurídicos para la supervisión en relación con la cooperación estrechaArt. 109Régimen lingüístico en el régimen de cooperación estrechaArt. 109.tit_1Régimen lingüístico en el régimen de cooperación estrechaArt. 110Evaluación del carácter significativo o menos significativo de las entidades de crédito en el régimen de cooperación estrechaArt. 110.tit_1Evaluación del carácter significativo o menos significativo de las entidades de crédito en el régimen de cooperación estrechaArt. 111Procedimientos comunes en el régimen de cooperación estrechaArt. 111.tit_1Procedimientos comunes en el régimen de cooperación estrechaArt. 112Instrumentos macroprudenciales en el régimen de cooperación estrechaArt. 112.tit_1Instrumentos macroprudenciales en el régimen de cooperación estrechaArt. 113Sanciones administrativas en el régimen de cooperación estrechaArt. 113.tit_1Sanciones administrativas en el régimen de cooperación estrechaArt. 114Competencias de investigación con arreglo a los artículos 10 a 13 del Reglamento del MUS en el régimen de cooperación estrechaArt. 114.tit_1Competencias de investigación con arreglo a los artículos 10 a 13 del Reglamento del MUS en el régimen de cooperación estrechaArt. 115Supervisión de entidades supervisadas significativas establecidas en un Estado miembro participante en estrecha cooperaciónArt. 115.tit_1Supervisión de entidades supervisadas significativas establecidas en un Estado miembro participante en estrecha cooperaciónArt. 116Decisiones con respecto a entidades supervisadas significativas y grupos supervisados significativosArt. 116.tit_1Decisiones con respecto a entidades supervisadas significativas y grupos supervisados significativosArt. 117Supervisión de entidades supervisadas menos significativas y grupos supervisados menos significativosArt. 117.tit_1Supervisión de entidades supervisadas menos significativas y grupos supervisados menos significativosArt. 118Procedimiento en caso de desacuerdo con un proyecto de decisión del Consejo de Supervisión con arreglo al artículo 7, apartado 8, del Reglamento del MUSArt. 118.tit_1Procedimiento en caso de desacuerdo con un proyecto de decisión del Consejo de Supervisión con arreglo al artículo 7, apartado 8, del Reglamento del MUSArt. 119Procedimiento en caso de desacuerdo con una objeción del Consejo de Gobierno a un proyecto de decisión del Consejo de Supervisión con arreglo al artículo 7, apartado 7, del Reglamento del MUSArt. 119.tit_1Procedimiento en caso de desacuerdo con una objeción del Consejo de Gobierno a un proyecto de decisión del Consejo de Supervisión con arreglo al artículo 7, apartado 7, del Reglamento del MUSArt. 120Definición de sanciones administrativasArt. 120.tit_1Definición de sanciones administrativasArt. 121Relación con el Reglamento (CE) no 2532/98Art. 121.tit_1Relación con el Reglamento (CE) no 2532/98Art. 122Potestad del BCE para imponer sanciones administrativas con arreglo al artículo 18, apartado 7, del Reglamento del MUSArt. 122.tit_1Potestad del BCE para imponer sanciones administrativas con arreglo al artículo 18, apartado 7, del Reglamento del MUSArt. 123Establecimiento de una unidad de investigación independienteArt. 123.tit_1Establecimiento de una unidad de investigación independienteArt. 124Remisión de supuestos incumplimientos a la unidad de investigaciónArt. 124.tit_1Remisión de supuestos incumplimientos a la unidad de investigaciónArt. 125Competencias de la unidad de investigaciónArt. 125.tit_1Competencias de la unidad de investigaciónArt. 126Derechos de procedimientoArt. 126.tit_1Derechos de procedimientoArt. 127Examen del expediente por parte del Consejo de SupervisiónArt. 127.tit_1Examen del expediente por parte del Consejo de SupervisiónArt. 128Definición del volumen de negocios total anual a efectos de determinar el límite máximo de las sanciones pecuniarias administrativasArt. 128.tit_1Definición del volumen de negocios total anual a efectos de determinar el límite máximo de las sanciones pecuniarias administrativasArt. 129Normas de procedimiento aplicables a las multas coercitivasArt. 129.tit_1Normas de procedimiento aplicables a las multas coercitivasArt. 130Plazos de prescripción para la imposición de sanciones administrativasArt. 130.tit_1Plazos de prescripción para la imposición de sanciones administrativasArt. 131Plazos de prescripción para la ejecución de sanciones administrativasArt. 131.tit_1Plazos de prescripción para la ejecución de sanciones administrativasArt. 132Publicación de decisiones en relación con sanciones administrativasArt. 132.tit_1Publicación de decisiones en relación con sanciones administrativasArt. 133Información a la ABEArt. 133.tit_1Información a la ABEArt. 134Entidades supervisadas significativasArt. 134.tit_1Entidades supervisadas significativasArt. 135Información con respecto a las entidades supervisadas menos significativasArt. 135.tit_1Información con respecto a las entidades supervisadas menos significativasArt. 136Indicios de hechos que pudieran ser constitutivos de delitoArt. 136.tit_1Indicios de hechos que pudieran ser constitutivos de delitoArt. 137Ingresos por sancionesArt. 137.tit_1Ingresos por sancionesArt. 138Cooperación entre el BCE y las ANC en relación con las competencias de los artículos 10 a 13 del Reglamento del MUSArt. 138.tit_1Cooperación entre el BCE y las ANC en relación con las competencias de los artículos 10 a 13 del Reglamento del MUSArt. 139Solicitudes de información ad hoc de conformidad con el artículo 10 del Reglamento del MUSArt. 139.tit_1Solicitudes de información ad hoc de conformidad con el artículo 10 del Reglamento del MUSArt. 140Funciones relacionadas con la presentación de información de supervisión a las autoridades competentesArt. 140.tit_1Funciones relacionadas con la presentación de información de supervisión a las autoridades competentesArt. 141Solicitudes de información a intervalos regulares con arreglo al artículo 10 del Reglamento del MUSArt. 141.tit_1Solicitudes de información a intervalos regulares con arreglo al artículo 10 del Reglamento del MUSArt. 142Apertura de investigaciones generales con arreglo al artículo 11 del Reglamento del MUSArt. 142.tit_1Apertura de investigaciones generales con arreglo al artículo 11 del Reglamento del MUSArt. 143Decisión del BCE de ejecutar una inspección in situ con arreglo al artículo 12 del Reglamento del MUSArt. 143.tit_1Decisión del BCE de ejecutar una inspección in situ con arreglo al artículo 12 del Reglamento del MUSArt. 144Establecimiento y composición de los equipos de inspección in situArt. 144.tit_1Establecimiento y composición de los equipos de inspección in situArt. 145Procedimiento y notificación de inspecciones in situArt. 145.tit_1Procedimiento y notificación de inspecciones in situArt. 146Ejecución de inspecciones in situArt. 146.tit_1Ejecución de inspecciones in situArt. 147Comienzo de la supervisión directa por parte del BCE cuando asuma sus funciones por primera vezArt. 147.tit_1Comienzo de la supervisión directa por parte del BCE cuando asuma sus funciones por primera vezArt. 148Determinación del formato del informe sobre el historial de supervisión y el perfil de riesgo que las ANC deberán proporcionar al BCEArt. 148.tit_1Determinación del formato del informe sobre el historial de supervisión y el perfil de riesgo que las ANC deberán proporcionar al BCEArt. 149Continuidad de los procedimientos en cursoArt. 149.tit_1Continuidad de los procedimientos en cursoArt. 150Decisiones de supervisión adoptadas por las ANCArt. 150.tit_1Decisiones de supervisión adoptadas por las ANCArt. 151Estados miembros que adopten el euroArt. 151.tit_1Estados miembros que adopten el euroArt. 152Continuidad de los acuerdos en vigorArt. 152.tit_1Continuidad de los acuerdos en vigorArt. 153Disposiciones finalesArt. 153.tit_1Disposiciones finales
Ver índice completo
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil