Art. 98

Notificación al BCE por las ANC de proyectos de decisiones de supervisión relevantes

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 98 Notificación al BCE por las ANC de proyectos de decisiones de supervisión relevantes 1.   Para que el BCE pueda ejercer la vigilancia del funcionamiento del sistema, según establece el artículo 6, apartado 5, letra c), del Reglamento del MUS, las ANC remitirán al BCE los proyectos de decisiones de supervisión que satisfagan los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 y que afecten a entidades supervisadas menos significativas con respecto a las que el BCE considere que esta información le deba ser notificada, atendiendo a los criterios generales establecidos por el BCE sobre la situación de riesgo y el posible impacto de las entidades en el sistema financiero nacional. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los proyectos de decisiones de supervisión se enviarán al BCE antes de dirigirlos a las entidades supervisadas menos significativas si: a) se refieren al cese de miembros de los órganos de administración de las entidades supervisadas menos significativas y al nombramiento de directivos especiales, o b) tienen un impacto significativo en la entidad supervisada menos significativa. 3.   Además de los requisitos de información establecidos en los apartados 1 y 2, las ANC deberán transmitir al BCE cualquier otro proyecto de decisión de supervisión: a) para la que requieran la opinión del BCE, o b) que pueda afectar negativamente a la reputación del MUS. 4.   Las ANC remitirán al BCE los proyectos de decisiones que satisfagan los criterios establecidos en los apartados 1, 2 y 3 y que, por tanto, se consideren proyectos de decisiones de supervisión relevantes, al menos diez días antes de la fecha en la que prevean adoptar la decisión. El BCE expresará su opinión sobre dichos proyectos en un plazo razonable antes de la citada fecha. En caso de urgencia, la ANC pertinente fijará un plazo razonable para remitir al BCE un proyecto de decisión que satisfaga los criterios establecidos en los apartados 1, 2 y 3.
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