Art. 96
Deterioro de la situación financiera de una entidad supervisada menos significativa
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 96
Deterioro de la situación financiera de una entidad supervisada menos significativa
Las ANC deberán informar al BCE cuando la situación de una entidad supervisada menos significativa se deteriore de forma rápida y significativa, especialmente si dicho deterioro pudiera traducirse en una solicitud de asistencia financiera directa o indirecta del MEDE, sin perjuicio de la aplicación del artículo 62.
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