Art. 25

Principios generales

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 25 Principios generales 1.   Cualquiera de los procedimientos de supervisión del BCE iniciados de conformidad con el artículo 4 y la sección 2 del capítulo III del Reglamento del MUS se desarrollarán con arreglo al artículo 22 del Reglamento del MUS y a las disposiciones del presente título. 2.   Las disposiciones del presente título no se aplicarán a los procedimientos llevados a cabo por el Comité Administrativo de Revisión.
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