Art. 8
Supervisión en base consolidada
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 8
Supervisión en base consolidada
1. A efectos del artículo 111 de la Directiva 2013/36/UE, el BCE supervisará en base consolidada las entidades de crédito, las sociedades financieras de cartera o las sociedades financieras mixtas de cartera que sean significativas en base consolidada, si la empresa matriz es una entidad matriz de un Estado miembro participante o una entidad matriz de la UE establecida en un Estado miembro participante.
2. La ANC pertinente supervisará en base consolidada las entidades de crédito, las sociedades financieras de cartera o las sociedades financieras mixtas de cartera que sean menos significativas en base consolidada.
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