Art. 140

Funciones relacionadas con la presentación de información de supervisión a las autoridades competentes

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 140 Funciones relacionadas con la presentación de información de supervisión a las autoridades competentes 1.   El BCE será responsable de asegurar el cumplimiento de la legislación aplicable de la Unión que imponga a las entidades de crédito obligaciones de información a las autoridades competentes. 2.   A estos efectos, el BCE tendrá las funciones y competencias establecidas en la legislación aplicable de la Unión sobre la presentación de información de supervisión en relación con las entidades supervisadas significativas. Las ANC tendrán las funciones y competencias establecidas en la legislación aplicable de la Unión sobre la presentación de información a las autoridades competentes en relación con las entidades supervisadas menos significativas. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2 y salvo que se disponga lo contrario, toda entidad supervisada transmitirá a la ANC pertinente la información que deba presentarse de forma periódica de conformidad con la legislación aplicable de la Unión. Salvo disposición expresa en contrario, las entidades supervisadas presentarán toda la información a las ANC, quienes realizarán las comprobaciones iniciales de la misma y la pondrán a disposición del BCE. 4.   El BCE organizará los procesos relativos a la recopilación y la revisión de calidad de la información presentada por las entidades supervisadas, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación aplicable de la Unión y en las normas técnicas de aplicación de la ABE.
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