Art. 61
Solicitud o recepción de asistencia financiera pública directa del MEDE
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 61
Solicitud o recepción de asistencia financiera pública directa del MEDE
1. Se solicita asistencia financiera pública directa para una entidad supervisada cuando un miembro del MEDE solicita la concesión de asistencia financiera por el MEDE a dicha entidad en virtud de una decisión adoptada por el Consejo de Gobernadores del MEDE con arreglo al artículo 19 del Tratado por el que se establece el Mecanismo Europeo de Estabilidad en relación con la recapitalización directa de una entidad de crédito y con los instrumentos adoptados de conformidad con dicha decisión.
2. Una entidad de crédito recibe asistencia financiera pública directa cuando haya recibido la asistencia financiera con arreglo a la decisión y a los instrumentos contemplados en el apartado 1.
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