Art. 18
Coordinador
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 18
Coordinador
1. El BCE asumirá la función de coordinador de un conglomerado financiero conforme a los criterios establecidos en la legislación de la UE pertinente en relación con una entidad supervisada significativa.
2. La ANC asumirá la función de coordinador de un conglomerado financiero conforme a los criterios establecidos en la legislación de la UE pertinente en relación con una entidad supervisada menos significativa.
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