Art. 18

Coordinador

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 18 Coordinador 1.   El BCE asumirá la función de coordinador de un conglomerado financiero conforme a los criterios establecidos en la legislación de la UE pertinente en relación con una entidad supervisada significativa. 2.   La ANC asumirá la función de coordinador de un conglomerado financiero conforme a los criterios establecidos en la legislación de la UE pertinente en relación con una entidad supervisada menos significativa.
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