Art. 73
Notificación al BCE de la solicitud de autorización para acceder a la actividad de entidad de crédito
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 73
Notificación al BCE de la solicitud de autorización para acceder a la actividad de entidad de crédito
1. Las ANC que reciban una solicitud de autorización para acceder a la actividad de entidad de crédito en un Estado miembro participante informarán al BCE de la recepción de dicha solicitud en un plazo de 15 días hábiles.
2. Las ANC también informarán al BCE del plazo establecido en la legislación nacional pertinente para tomar una decisión en relación con la solicitud y notificarla al solicitante.
3. Si la solicitud no está completa, la ANC, por iniciativa propia o a solicitud del BCE, pedirá al solicitante que proporcione la información adicional necesaria. La ANC enviará toda información adicional recibida al BCE dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción.
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