Art. 142

Apertura de investigaciones generales con arreglo al artículo 11 del Reglamento del MUS

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 142 Apertura de investigaciones generales con arreglo al artículo 11 del Reglamento del MUS El BCE abrirá investigación sobre las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 10, apartado 1, del Reglamento del MUS en virtud de una decisión. La decisión especificará todos los aspectos siguientes: a) el fundamento jurídico de la decisión y su finalidad; b) la intención de ejercer las facultades establecidas en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento del MUS; c) la información de que cualquier obstrucción a la investigación por parte de la persona investigada constituye un incumplimiento de una decisión del BCE con arreglo al artículo 18, apartado 7, del Reglamento del MUS, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación nacional, según se establece en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento del MUS.
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