Art. 50
Determinación del carácter significativo en función del tamaño
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 50
Determinación del carácter significativo en función del tamaño
1. La determinación de si una entidad supervisada o un grupo supervisado son significativos en función del criterio del tamaño se basará en el valor total de sus activos.
2. Una entidad supervisada o un grupo supervisado serán clasificados como significativos si el valor total de sus activos supera los 30 000 millones EUR (en lo sucesivo, «el umbral de tamaño»).
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