Art. 50

Determinación del carácter significativo en función del tamaño

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 50 Determinación del carácter significativo en función del tamaño 1.   La determinación de si una entidad supervisada o un grupo supervisado son significativos en función del criterio del tamaño se basará en el valor total de sus activos. 2.   Una entidad supervisada o un grupo supervisado serán clasificados como significativos si el valor total de sus activos supera los 30 000 millones EUR (en lo sucesivo, «el umbral de tamaño»).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:468:oj#art-50

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil