Art. 19
Generalidades
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 19
Generalidades
La presente parte establece: a) normas generales para la aplicación del MUS por el BCE y las ANC, y b) las disposiciones que habrá de aplicar el BCE al llevar cabo un procedimiento de supervisión del BCE.
Los principios y disposiciones generales aplicables a la estrecha cooperación del BCE y las ANC se establecen en la parte IX.
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