Art. 135

Información con respecto a las entidades supervisadas menos significativas

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 135 Información con respecto a las entidades supervisadas menos significativas Las ANC pertinentes notificarán periódicamente al BCE todas las sanciones administrativas impuestas a las entidades supervisadas menos significativas en relación con el ejercicio de sus funciones de supervisión.
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