Art. 97

Notificación al BCE por las ANC de sus procedimientos de supervisión relevantes

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 97 Notificación al BCE por las ANC de sus procedimientos de supervisión relevantes 1.   Para que el BCE pueda ejercer la vigilancia del funcionamiento del sistema, según establece el artículo 6, apartado 5, letra c), del Reglamento del MUS, las ANC le proporcionarán información sobre sus procedimientos de supervisión relevantes relativos a las entidades supervisadas menos significativas. El BCE establecerá criterios generales, en particular teniendo en cuenta la situación de riesgo y el impacto potencial en el sistema financiero nacional de la entidad supervisada menos significativa de que se trate, para determinar qué información deberá notificarse en relación con qué entidades supervisadas menos significativas. La información será facilitada por las ANC con carácter previo o, en casos debidamente justificados de emergencia, simultáneamente a la apertura de un procedimiento. 2.   Los procedimientos de supervisión relevantes de las ANC a los que hace referencia el apartado 1 serán: a) el cese de miembros de los órganos de administración de las entidades supervisadas menos significativas y el nombramiento de directivos especiales que asuman la gestión de dichas entidades, y b) los procedimientos que tengan un impacto significativo sobre la entidad supervisada menos significativa. 3.   Además de los requisitos de información que establezca conforme al presente artículo, el BCE podrá en cualquier momento solicitar de las ANC información sobre la ejecución de las tareas que desempeñen en relación con las entidades supervisadas menos significativas. 4.   Sin perjuicio de los requisitos de información que establezca el BCE conforme al presente artículo, las ANC notificarán al BCE, por iniciativa propia, cualquier otro de sus procedimientos de supervisión: a) que consideren relevante, o b) que pueda afectar negativamente a la reputación del MUS. 5.   Si el BCE solicita a una ANC que evalúe con más detalle aspectos concretos de un procedimiento de supervisión relevante de la ANC, en la solicitud especificará cuáles son dichos aspectos. El BCE y la ANC se asegurarán respectivamente de que la otra parte disponga de tiempo suficiente para que el procedimiento y el MUS en su conjunto funcionen eficazmente.
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