Art. 36

Denuncia de infracciones

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 36 Denuncia de infracciones Cualquier persona, actuando de buena fe, podrá presentar directamente una denuncia al BCE si tiene indicios razonables para considerar que la denuncia pondrá de manifiesto infracciones de los actos jurídicos a que se refiere el artículo 4, apartado 3, del Reglamento del MUS cometidas por entidades de crédito, sociedades financieras de cartera, sociedades financieras mixtas de cartera o autoridades competentes (incluido el propio BCE).
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