Art. 121

Relación con el Reglamento (CE) no 2532/98

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 121 Relación con el Reglamento (CE) no 2532/98 1.   A los efectos de los procedimientos previstos en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento del MUS, serán de aplicación las normas de procedimiento contenidas en el presente Reglamento, de conformidad con el artículo 18, apartado 4, del Reglamento del MUS. 2.   A los efectos de los procedimientos previstos en el artículo 18, apartado 7, del Reglamento del MUS, las normas de procedimiento contenidas en el presente Reglamento complementarán a las establecidas en el Reglamento (CE) no 2532/98 y se aplicarán conforme a lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Reglamento del MUS.
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