Art. 13

Notificación del ejercicio del derecho de establecimiento dentro del MUS de las entidades de crédito establecidas en Estados miembros no participantes

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 13 Notificación del ejercicio del derecho de establecimiento dentro del MUS de las entidades de crédito establecidas en Estados miembros no participantes 1.   Cuando la autoridad competente de un Estado miembro no participante comunique la información a que se refiere el artículo 35, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 3 de dicho artículo a la ANC del Estado miembro participante donde vaya a establecerse la sucursal, esta ANC notificará inmediatamente al BCE la recepción de la comunicación. 2.   Dentro de los dos meses posteriores a la recepción de la comunicación por parte de la autoridad competente de un Estado miembro no participante, el BCE, en el caso de una sucursal que sea significativa en virtud de los criterios establecidos en el artículo 6 del Reglamento del MUS y en la parte IV del presente Reglamento, o la ANC pertinente, en el caso de una sucursal que sea menos significativa en función de los criterios establecidos en el artículo 6 del Reglamento del MUS y en la parte IV del presente Reglamento, se prepararán para supervisar la sucursal de conformidad con los artículos 40 a 46 de la Directiva 2013/36/UE y, si es preciso, indicarán las condiciones con arreglo a las cuales, en aras del interés general, la sucursal podrá desarrollar su actividad en el Estado miembro de acogida. 3.   Las ANC informarán al BCE de las condiciones con arreglo a las cuales, de conformidad con la legislación nacional y en aras del interés general, una sucursal desarrollará sus actividades en su Estado miembro. 4.   Toda modificación de la información facilitada por la entidad de crédito que desee establecer una sucursal en virtud de lo previsto en el artículo 35, apartado 2, letras b), c) o d), de la Directiva 2013/36/UE, deberá notificarse a la ANC a que se refiere el apartado 1.
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