Art. 34

Efecto suspensivo

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 34 Efecto suspensivo Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 278 del TFUE y en el artículo 24, apartado 8, del Reglamento del MUS, el BCE podrá decidir suspender la aplicación de una decisión de supervisión suya: a) manifestándolo en la propia decisión de supervisión, o b) en casos distintos a la solicitud de revisión por parte del Comité Administrativo de Revisión, a petición del destinatario de la decisión de supervisión.
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