Art. 60

Activos y pasivos transfronterizos

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 60 Activos y pasivos transfronterizos 1.   Por «activos transfronterizos», en el contexto de un grupo supervisado, se entenderá la parte de los activos totales con respecto a la cual la contraparte es una entidad de crédito u otra persona física o jurídica ubicada en un Estado miembro participante distinto del Estado miembro en el cual tiene su sede central la empresa matriz del grupo supervisado de que se trate. 2.   Por «pasivos transfronterizos», en el contexto de un grupo supervisado, se entenderá la parte de los pasivos totales con respecto a la cual la contraparte es una entidad de crédito u otra persona física o jurídica ubicada en un Estado miembro participante distinto del Estado miembro en el cual tiene su sede central la empresa matriz del grupo supervisado de que se trate.
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