Art. 139
Solicitudes de información ad hoc de conformidad con el artículo 10 del Reglamento del MUS
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 139
Solicitudes de información ad hoc de conformidad con el artículo 10 del Reglamento del MUS
1. De conformidad con el artículo 10 del Reglamento del MUS y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación aplicable de la Unión, el BCE podrá exigir a las personas físicas o jurídicas mencionadas en el apartado 1 de dicho artículo que le proporcionen cuanta información sea necesaria para desempeñar las funciones que le atribuye el Reglamento del MUS. El BCE especificará la información requerida y un plazo razonable en el que deba facilitarse.
2. Antes de exigir la información de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento del MUS, el BCE tendrá en cuenta la información de que ya dispongan las ANC.
3. El BCE pondrá a disposición de la ANC pertinente una copia de toda la información recibida de la persona física o jurídica a la que se haya dirigido la solicitud de información.
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