Art. 136

Indicios de hechos que pudieran ser constitutivos de delito

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 136 Indicios de hechos que pudieran ser constitutivos de delito Cuando, en el desempeño de las funciones que le atribuye el Reglamento del MUS, el BCE tenga motivo para sospechar que puede haberse cometido un delito, solicitará a la ANC pertinente que remita el asunto a las autoridades competentes para su investigación y posible enjuiciamiento por la vía penal, de conformidad con la legislación nacional.
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