Art. 79
Procedimiento de caducidad de la autorización
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 79
Procedimiento de caducidad de la autorización
La autorización caducará en las situaciones previstas en el artículo 18, letra a), de la Directiva 2013/36/UE, cuando la legislación nacional aplicable así lo disponga. Las ANC informarán al BCE de los casos concretos de caducidad de una autorización. Luego de informar a la ANC y a la entidad supervisada pertinentes, el BCE hará pública la caducidad de la autorización conforme a la legislación nacional aplicable.
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