Art. 120

Definición de sanciones administrativas

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 120 Definición de sanciones administrativas A los efectos de la presente parte, se entenderá por «sanciones administrativas» lo siguiente: a) las sanciones pecuniarias administrativas establecidas e impuestas con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento del MUS; b) las multas y las multas coercitivas establecidas en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 2532/98 e impuestas con arreglo al artículo 18, apartado 7, del Reglamento del MUS.
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