Art. 100

Periodicidad y alcance de los informes que las ANC presentarán al BCE

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 100 Periodicidad y alcance de los informes que las ANC presentarán al BCE Las ANC presentarán al BCE un informe anual sobre las entidades supervisadas menos significativas, los grupos supervisados menos significativos o las categorías de entidades supervisadas menos significativas con arreglo a los requisitos establecidos por el BCE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:468:oj#art-100

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil