Art. 80

Propuesta de revocación de una autorización por parte de las ANC

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 80 Propuesta de revocación de una autorización por parte de las ANC 1.   En el caso en que la ANC pertinente considere que deba revocarse en todo o en parte la autorización de una entidad de crédito con arreglo a la legislación nacional o de la Unión aplicable, incluso si la revocación es a petición de la entidad de crédito, presentará al BCE un proyecto de decisión en el que proponga la revocación de la autorización (en lo sucesivo, «el proyecto de decisión de revocación»), junto con la documentación justificativa pertinente. 2.   La ANC se coordinará con la autoridad nacional competente en materia de resolución de entidades de crédito (en lo sucesivo, «la autoridad nacional de resolución») en relación con cualquier proyecto de decisión de revocación que afecte a la autoridad nacional de resolución.
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