Art. 119.tit_1

Procedimiento en caso de desacuerdo con una objeción del Consejo de Gobierno a un proyecto de decisión del Consejo de Supervisión con arreglo al artículo 7, apartado 7, del Reglamento del MUS

En vigor desde 16 abr 2014
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:468:oj#art-119.tit_1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil