Art. 6

Coordinador del ECS y subcoordinadores

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 6 Coordinador del ECS y subcoordinadores 1.   El coordinador del ECS, asistido por los subcoordinadores de las ANC según se definen en el apartado 2, se ocupará de coordinar los trabajos del ECS. A tal fin, los miembros del ECS seguirán las instrucciones del coordinador del ECS en lo que se refiere a sus tareas en el ESC. Ello se entenderá sin perjuicio de sus funciones y obligaciones en las ANC respectivas. 2.   Cada ANC que designe a más de un empleado para formar parte del ECS nombrará subcoordinador a uno de ellos (en lo sucesivo, «el subcoordinador de la ANC»). Los subcoordinadores de las ANC asistirán al coordinador del ECS en la organización y coordinación de las tareas del ECS, en particular en lo que concierne a los empleados nombrados por la misma ANC que nombró al subcoordinador de la ANC en cuestión. El subcoordinador de la ANC podrá dar instrucciones a los miembros del ECS nombrados por la misma ANC, siempre que no entren en conflicto con las instrucciones recibidas del coordinador del ECS.
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