Art. 103
Relación de las ANC y las AND responsables de los instrumentos macroprudenciales
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 103
Relación de las ANC y las AND responsables de los instrumentos macroprudenciales
El BCE recabará de las ANC y de las AND de los Estados miembros participantes información relativa a la identidad de las autoridades designadas para los respectivos instrumentos macroprudenciales mencionados en el artículo 101 y a los instrumentos macroprudenciales que pueden emplear dichas autoridades.
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