Art. 114

Competencias de investigación con arreglo a los artículos 10 a 13 del Reglamento del MUS en el régimen de cooperación estrecha

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 114 Competencias de investigación con arreglo a los artículos 10 a 13 del Reglamento del MUS en el régimen de cooperación estrecha 1.   Las disposiciones de la parte XI relativas a la cooperación en relación con los artículos 10 a 13 del Reglamento del MUS serán de aplicación mutatis mutandis a las entidades supervisadas y grupos supervisados establecidos en Estados miembros participantes en estrecha cooperación. 2.   Las ANC en estrecha cooperación ejercerán las competencias de investigación con arreglo a los artículos 10 a 13 del Reglamento del MUS de acuerdo con las instrucciones del BCE. 3.   Las ANC en estrecha cooperación presentarán al BCE las conclusiones derivadas del ejercicio de las competencias de investigación con arreglo a los artículos 10 a 13 del Reglamento del MUS. 4.   Las ANC en estrecha cooperación se asegurarán de que los empleados del BCE que se designen puedan participar en calidad de observadores en cualquier investigación con arreglo a los artículos 10 a 13 del Reglamento del MUS.
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