Art. 58
Determinación del carácter significativo en función de la importancia para la economía de cualquier Estado miembro participante a solicitud de una ANC
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 58
Determinación del carácter significativo en función de la importancia para la economía de cualquier Estado miembro participante a solicitud de una ANC
1. Cualquier ANC podrá notificar al BCE que considera que una entidad supervisada es significativa con respecto a su economía nacional.
2. El BCE evaluará la notificación de la ANC con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 57, apartado 1.
3. El artículo 57 será de aplicación a estos efectos.
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