Art. 58

Determinación del carácter significativo en función de la importancia para la economía de cualquier Estado miembro participante a solicitud de una ANC

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 58 Determinación del carácter significativo en función de la importancia para la economía de cualquier Estado miembro participante a solicitud de una ANC 1.   Cualquier ANC podrá notificar al BCE que considera que una entidad supervisada es significativa con respecto a su economía nacional. 2.   El BCE evaluará la notificación de la ANC con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 57, apartado 1. 3.   El artículo 57 será de aplicación a estos efectos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:468:oj#art-58

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil