Art. 124
Remisión de supuestos incumplimientos a la unidad de investigación
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 124
Remisión de supuestos incumplimientos a la unidad de investigación
Cuando el BCE, en el desempeño de las funciones que le atribuye el Reglamento del MUS, considere que hay motivos para sospechar:
a)
que una entidad supervisada significativa con sede central en un Estado miembro perteneciente a la zona del euro incurre o ha incurrido en uno o varios incumplimientos de la legislación de la Unión directamente aplicable conforme al artículo 18, apartado 1, del Reglamento del MUS, o
b)
que una entidad supervisada con sede central en un Estado miembro perteneciente a la zona del euro incurre o ha incurrido en uno o varios incumplimientos de un reglamento o una decisión del BCE conforme al artículo 18, apartado 7, del Reglamento del MUS,
remitirá el asunto a la unidad de investigación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:468:oj#art-124