Art. 124

Remisión de supuestos incumplimientos a la unidad de investigación

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 124 Remisión de supuestos incumplimientos a la unidad de investigación Cuando el BCE, en el desempeño de las funciones que le atribuye el Reglamento del MUS, considere que hay motivos para sospechar: a) que una entidad supervisada significativa con sede central en un Estado miembro perteneciente a la zona del euro incurre o ha incurrido en uno o varios incumplimientos de la legislación de la Unión directamente aplicable conforme al artículo 18, apartado 1, del Reglamento del MUS, o b) que una entidad supervisada con sede central en un Estado miembro perteneciente a la zona del euro incurre o ha incurrido en uno o varios incumplimientos de un reglamento o una decisión del BCE conforme al artículo 18, apartado 7, del Reglamento del MUS, remitirá el asunto a la unidad de investigación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:468:oj#art-124

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil