Art. 89
Supervisión de entidades supervisadas significativas
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 89
Supervisión de entidades supervisadas significativas
El BCE ejercerá la supervisión directa de las entidades supervisadas significativas de conformidad con los procedimientos establecidos en la parte II, en especial con respecto a las funciones y la composición de los ECS.
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