Art. 129
Normas de procedimiento aplicables a las multas coercitivas
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 129
Normas de procedimiento aplicables a las multas coercitivas
1. En caso de incumplimiento continuado de un reglamento o una decisión de supervisión del BCE, este podrá imponer una multa coercitiva con el fin de obligar a las personas de que se trate a cumplir el reglamento o la decisión de supervisión. El BCE aplicará las normas de procedimiento establecidas en el artículo 22 del Reglamento del MUS y en el título 2 de la parte III del presente Reglamento.
2. Las multas coercitivas serán efectivas y proporcionadas. Se calcularán por cada día de infracción hasta que la persona en cuestión cumpla el reglamento o la decisión de supervisión del BCE de que se trate.
3. Los límites máximos de las multas coercitivas serán los especificados en el Reglamento (CE) no 2532/98. El período correspondiente comenzará a contar en la fecha estipulada en la decisión en la que se imponga la multa. La decisión no podrá estipular una fecha anterior a aquella en la que la persona en cuestión haya recibido una notificación por escrito de los motivos alegados por el BCE para imponer la multa coercitiva.
4. Podrán imponerse multas coercitivas por períodos máximos de seis meses a partir de la fecha estipulada en la decisión a que se hace referencia en el apartado 3.
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