Art. 128

Definición del volumen de negocios total anual a efectos de determinar el límite máximo de las sanciones pecuniarias administrativas

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 128 Definición del volumen de negocios total anual a efectos de determinar el límite máximo de las sanciones pecuniarias administrativas El volumen de negocios total anual a que se refiere el artículo 18, apartado 1, del Reglamento del MUS, se entenderá como el volumen de negocios anual, según se define en el artículo 67 de la Directiva 2013/36/UE, de una entidad supervisada conforme a sus últimas cuentas anuales. Cuando la entidad supervisada que haya cometido la infracción pertenezca a un grupo supervisado, el volumen de negocios total anual pertinente será el volumen de negocios total anual que resulte de las cuentas anuales en base consolidada.
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