Art. 88
Procedimientos para la notificación de decisiones
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 88
Procedimientos para la notificación de decisiones
1. El BCE notificará las siguientes decisiones a las partes, sin demora injustificada, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35:
a)
la decisión del BCE relativa a la revocación de la autorización de una entidad de crédito;
b)
la decisión del BCE relativa a la adquisición de una participación cualificada en una entidad de crédito.
2. El BCE notificará a la ANC pertinente, sin demora injustificada, cualquiera de las siguientes decisiones:
a)
la decisión del BCE relativa a la solicitud de autorización de una entidad de crédito;
b)
la decisión del BCE relativa a la revocación de la autorización de una entidad de crédito, y
c)
la decisión del BCE relativa a la adquisición de una participación cualificada en una entidad de crédito.
3. La ANC notificará al solicitante de una autorización las siguientes decisiones:
a)
el proyecto de decisión de autorización;
b)
la decisión de la ANC de denegar la solicitud de autorización cuando el solicitante no cumpla las condiciones de autorización establecidas en la legislación nacional aplicable;
c)
la decisión del BCE de plantear objeciones al proyecto de decisión de autorización a que se refiere la letra a);
d)
la decisión de autorización del BCE.
4. La ANC notificará a la autoridad nacional de resolución pertinente la decisión del BCE sobre la revocación de la autorización de una entidad de crédito.
5. El BCE notificará a la Autoridad Bancaria Europea (ABE) toda decisión del BCE de conceder o revocar una autorización de entidad de crédito y todo caso de caducidad de una autorización, especificando los motivos de su decisión de revocar la autorización o de la caducidad de la autorización.
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