Art. 88

Procedimientos para la notificación de decisiones

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 88 Procedimientos para la notificación de decisiones 1.   El BCE notificará las siguientes decisiones a las partes, sin demora injustificada, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35: a) la decisión del BCE relativa a la revocación de la autorización de una entidad de crédito; b) la decisión del BCE relativa a la adquisición de una participación cualificada en una entidad de crédito. 2.   El BCE notificará a la ANC pertinente, sin demora injustificada, cualquiera de las siguientes decisiones: a) la decisión del BCE relativa a la solicitud de autorización de una entidad de crédito; b) la decisión del BCE relativa a la revocación de la autorización de una entidad de crédito, y c) la decisión del BCE relativa a la adquisición de una participación cualificada en una entidad de crédito. 3.   La ANC notificará al solicitante de una autorización las siguientes decisiones: a) el proyecto de decisión de autorización; b) la decisión de la ANC de denegar la solicitud de autorización cuando el solicitante no cumpla las condiciones de autorización establecidas en la legislación nacional aplicable; c) la decisión del BCE de plantear objeciones al proyecto de decisión de autorización a que se refiere la letra a); d) la decisión de autorización del BCE. 4.   La ANC notificará a la autoridad nacional de resolución pertinente la decisión del BCE sobre la revocación de la autorización de una entidad de crédito. 5.   El BCE notificará a la Autoridad Bancaria Europea (ABE) toda decisión del BCE de conceder o revocar una autorización de entidad de crédito y todo caso de caducidad de una autorización, especificando los motivos de su decisión de revocar la autorización o de la caducidad de la autorización.
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