Art. 133
Información a la ABE
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 133
Información a la ABE
Sin perjuicio de las obligaciones de secreto profesional a que se refiere el artículo 27 del Reglamento del MUS, el BCE informará a la ABE de todas las sanciones administrativas, según se definen en el artículo 120, que se impongan a una entidad supervisada establecida en un Estado miembro perteneciente a la zona del euro, así como de cualquier recurso relativo a dichas sanciones y del resultado del mismo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:468:oj#art-133