Art. 133

Información a la ABE

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 133 Información a la ABE Sin perjuicio de las obligaciones de secreto profesional a que se refiere el artículo 27 del Reglamento del MUS, el BCE informará a la ABE de todas las sanciones administrativas, según se definen en el artículo 120, que se impongan a una entidad supervisada establecida en un Estado miembro perteneciente a la zona del euro, así como de cualquier recurso relativo a dichas sanciones y del resultado del mismo.
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