Reglamento·n.º 2035·28 de junio de 2019
Reglamento (UE) 2019/2035
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/2035 DE LA COMISIÓN - de 28 de junio de 2019 - por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas sobre los establecimientos que tengan animales terrestres y las plantas de incubación, y a la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad y de los huevos para incubar - (Texto pertinente a efectos del EEE)
Vigente desde el 28 de junio de 2019 178 artículos 1 vigencias historificadas
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Art. 1Objeto y ámbito de aplicaciónArt. 1.tit_1Objeto y ámbito de aplicaciónArt. 2DefinicionesArt. 2.tit_1DefinicionesArt. 3Obligaciones de inscripción registral de los transportistas de perros, gatos o hurones en cautividad o de aves de corralArt. 3.tit_1Obligaciones de inscripción registral de los transportistas de perros, gatos o hurones en cautividad o de aves de corralArt. 4Excepciones al requisito de solicitar la autorización de la autoridad competente que deben cumplir los operadores de establecimientos destinados a operaciones de agrupamiento de determinados equinos y de plantas de incubación de aves en cautividadArt. 4.tit_1Excepciones al requisito de solicitar la autorización de la autoridad competente que deben cumplir los operadores de establecimientos destinados a operaciones de agrupamiento de determinados equinos y de plantas de incubación de aves en cautividadArt. 5Requisitos para la concesión de la autorización a establecimientos destinados a operaciones de agrupamiento de unguladosArt. 5.tit_1Requisitos para la concesión de la autorización a establecimientos destinados a operaciones de agrupamiento de unguladosArt. 6Requisitos para la concesión de la autorización a establecimientos destinados a operaciones de agrupamiento de aves de corralArt. 6.tit_1Requisitos para la concesión de la autorización a establecimientos destinados a operaciones de agrupamiento de aves de corralArt. 7Requisitos para la concesión de la autorización a plantas de incubaciónArt. 7.tit_1Requisitos para la concesión de la autorización a plantas de incubaciónArt. 8Requisitos para la concesión de la autorización a establecimientos que tengan aves de corralArt. 8.tit_1Requisitos para la concesión de la autorización a establecimientos que tengan aves de corralArt. 9Obligaciones que deben cumplir los operadores de determinados tipos de establecimientos que tienen animales terrestres referentes a solicitar la autorización de la autoridad competenteArt. 9.tit_1Obligaciones que deben cumplir los operadores de determinados tipos de establecimientos que tienen animales terrestres referentes a solicitar la autorización de la autoridad competenteArt. 10Requisitos para la concesión de la autorización a los centros de agrupamiento de perros, gatos o huronesArt. 10.tit_1Requisitos para la concesión de la autorización a los centros de agrupamiento de perros, gatos o huronesArt. 11Requisitos para la concesión de la autorización a los refugios para perros, gatos o huronesArt. 11.tit_1Requisitos para la concesión de la autorización a los refugios para perros, gatos o huronesArt. 12Requisitos para la concesión de la autorización a los puestos de controlArt. 12.tit_1Requisitos para la concesión de la autorización a los puestos de controlArt. 13Requisitos para la concesión de la autorización a los establecimientos de producción de abejorros aislados de su entornoArt. 13.tit_1Requisitos para la concesión de la autorización a los establecimientos de producción de abejorros aislados de su entornoArt. 14Requisitos para la concesión de la autorización a los establecimientos de cuarentena para animales terrestres en cautividad distintos de los primatesArt. 14.tit_1Requisitos para la concesión de la autorización a los establecimientos de cuarentena para animales terrestres en cautividad distintos de los primatesArt. 15Obligaciones a las que están sujetos los operadores de establecimientos de cuarentena para animales terrestres en cautividad distintos de los primatesArt. 15.tit_1Obligaciones a las que están sujetos los operadores de establecimientos de cuarentena para animales terrestres en cautividad distintos de los primatesArt. 16Requisitos para la concesión de la autorización a los establecimientos de confinamiento de animales terrestresArt. 16.tit_1Requisitos para la concesión de la autorización a los establecimientos de confinamiento de animales terrestresArt. 17Obligaciones que deben cumplir los operadores de establecimientos de confinamiento de animales terrestresArt. 17.tit_1Obligaciones que deben cumplir los operadores de establecimientos de confinamiento de animales terrestresArt. 18Obligaciones de información que atañen a la autoridad competente en lo relativo a registros de establecimientos de animales terrestres en cautividad y de plantas de incubaciónArt. 18.tit_1Obligaciones de información que atañen a la autoridad competente en lo relativo a registros de establecimientos de animales terrestres en cautividad y de plantas de incubaciónArt. 19Obligaciones de información que atañen a la autoridad competente en lo relativo a registros de transportistas de ungulados, perros, gatos o hurones en cautividad, o bien aves de corralArt. 19.tit_1Obligaciones de información que atañen a la autoridad competente en lo relativo a registros de transportistas de ungulados, perros, gatos o hurones en cautividad, o bien aves de corralArt. 20Obligaciones de información que atañen a la autoridad competente en lo relativo a registros de operadores que llevan a cabo operaciones de agrupamiento de ungulados en cautividad o de aves de corral con independencia de un establecimientoArt. 20.tit_1Obligaciones de información que atañen a la autoridad competente en lo relativo a registros de operadores que llevan a cabo operaciones de agrupamiento de ungulados en cautividad o de aves de corral con independencia de un establecimientoArt. 21Obligaciones de información que atañen a la autoridad competente en lo relativo a registros de establecimientos autorizadosArt. 21.tit_1Obligaciones de información que atañen a la autoridad competente en lo relativo a registros de establecimientos autorizadosArt. 22Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de todos los establecimientos que tienen animales terrestresArt. 22.tit_1Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de todos los establecimientos que tienen animales terrestresArt. 23Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de establecimientos que tienen bovinos, ovinos, caprinos o porcinosArt. 23.tit_1Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de establecimientos que tienen bovinos, ovinos, caprinos o porcinosArt. 24Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de establecimientos que tienen equinosArt. 24.tit_1Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de establecimientos que tienen equinosArt. 25Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de establecimientos que tienen aves de corral y aves en cautividadArt. 25.tit_1Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de establecimientos que tienen aves de corral y aves en cautividadArt. 26Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de establecimientos que tienen perros, gatos o huronesArt. 26.tit_1Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de establecimientos que tienen perros, gatos o huronesArt. 27Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de establecimientos que tienen abejas melíferasArt. 27.tit_1Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de establecimientos que tienen abejas melíferasArt. 28Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de circos itinerantes o espectáculos con animalesArt. 28.tit_1Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de circos itinerantes o espectáculos con animalesArt. 29Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de refugios para perros, gatos o huronesArt. 29.tit_1Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de refugios para perros, gatos o huronesArt. 30Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de puestos de controlArt. 30.tit_1Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de puestos de controlArt. 31Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de establecimientos de cuarentena para animales terrestres en cautividad distintos de los primatesArt. 31.tit_1Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de establecimientos de cuarentena para animales terrestres en cautividad distintos de los primatesArt. 32Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de establecimientos de confinamientoArt. 32.tit_1Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de establecimientos de confinamientoArt. 33Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de plantas de incubaciónArt. 33.tit_1Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de plantas de incubaciónArt. 34Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los transportistas registrados de animales terrestres en cautividadArt. 34.tit_1Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los transportistas registrados de animales terrestres en cautividadArt. 35Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de centros de agrupamiento de ungulados en cautividad o de aves de corralArt. 35.tit_1Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de centros de agrupamiento de ungulados en cautividad o de aves de corralArt. 36Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores que lleven a cabo operaciones de agrupamiento de ungulados en cautividad o de aves de corral con independencia de un establecimientoArt. 36.tit_1Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores que lleven a cabo operaciones de agrupamiento de ungulados en cautividad o de aves de corral con independencia de un establecimientoArt. 37Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de centros de agrupamiento de perros, gatos o huronesArt. 37.tit_1Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de centros de agrupamiento de perros, gatos o huronesArt. 38Obligaciones a las que están sujetos los operadores que tienen bovinos por lo que se refiere a los medios y métodos de identificación de los bovinos en cautividad, su colocación y su usoArt. 38.tit_1Obligaciones a las que están sujetos los operadores que tienen bovinos por lo que se refiere a los medios y métodos de identificación de los bovinos en cautividad, su colocación y su usoArt. 39Exenciones concedidas por la autoridad competente a los operadores de establecimientos de confinamiento y a los operadores en general para identificar bovinos destinados a usos culturales, históricos, recreativos, científicos o deportivosArt. 39.tit_1Exenciones concedidas por la autoridad competente a los operadores de establecimientos de confinamiento y a los operadores en general para identificar bovinos destinados a usos culturales, históricos, recreativos, científicos o deportivosArt. 40Disposiciones especiales para la identificación de bovinos de razas criadas expresamente para acontecimientos culturales o deportivos tradicionalesArt. 40.tit_1Disposiciones especiales para la identificación de bovinos de razas criadas expresamente para acontecimientos culturales o deportivos tradicionalesArt. 41Sustitución del crotal convencional de los bovinos en cautividad al que se refiere el artículo 38, apartado 1,Art. 41.tit_1Sustitución del crotal convencional de los bovinos en cautividad al que se refiere el artículo 38, apartado 1,Art. 42Normas sobre la información que debe recogerse en la base de datos informática de bovinos en cautividadArt. 42.tit_1Normas sobre la información que debe recogerse en la base de datos informática de bovinos en cautividadArt. 43Normas relativas al intercambio de datos electrónicos entre bases de datos informáticas de Estados miembros respecto a los bovinosArt. 43.tit_1Normas relativas al intercambio de datos electrónicos entre bases de datos informáticas de Estados miembros respecto a los bovinosArt. 44Documento de identificación de los bovinos en cautividadArt. 44.tit_1Documento de identificación de los bovinos en cautividadArt. 45Obligaciones a las que están sujetos los operadores de establecimientos que tienen ovinos o caprinos, por lo que se refiere a los medios y métodos de identificación de dichos animales, su colocación y su usoArt. 45.tit_1Obligaciones a las que están sujetos los operadores de establecimientos que tienen ovinos o caprinos, por lo que se refiere a los medios y métodos de identificación de dichos animales, su colocación y su usoArt. 46Excepciones a los requisitos establecidos en el artículo 45 en lo que respecta a los medios y métodos de identificación de los ovinos y caprinos en cautividad, su colocación y su usoArt. 46.tit_1Excepciones a los requisitos establecidos en el artículo 45 en lo que respecta a los medios y métodos de identificación de los ovinos y caprinos en cautividad, su colocación y su usoArt. 47Exenciones de los requisitos que establece el artículo 45, apartado 2, a los operadores que tengan animales por motivos culturales, culturales, recreativos o científicosArt. 47.tit_1Exenciones de los requisitos que establece el artículo 45, apartado 2, a los operadores que tengan animales por motivos culturales, culturales, recreativos o científicosArt. 48Excepción que pueden conceder los Estados miembros respecto a los requisitos establecidos en el artículo 45, apartado 2, y las obligaciones que les incumben en relación con los medios de identificaciónArt. 48.tit_1Excepción que pueden conceder los Estados miembros respecto a los requisitos establecidos en el artículo 45, apartado 2, y las obligaciones que les incumben en relación con los medios de identificaciónArt. 49Normas sobre la información que debe recogerse en la base de datos informática de ovinos y caprinos en cautividadArt. 49.tit_1Normas sobre la información que debe recogerse en la base de datos informática de ovinos y caprinos en cautividadArt. 50Documentos de desplazamiento de ovinos o caprinos en cautividad que esté previsto trasladar dentro del territorio de un Estado miembroArt. 50.tit_1Documentos de desplazamiento de ovinos o caprinos en cautividad que esté previsto trasladar dentro del territorio de un Estado miembroArt. 51Excepciones a determinados requisitos del artículo 50 respecto a los documentos de desplazamiento de ovinos o caprinos en cautividad que esté previsto agrupar dentro del territorio de un Estado miembroArt. 51.tit_1Excepciones a determinados requisitos del artículo 50 respecto a los documentos de desplazamiento de ovinos o caprinos en cautividad que esté previsto agrupar dentro del territorio de un Estado miembroArt. 52Obligaciones a las que están sujetos los operadores que tienen porcinos por lo que se refiere a los medios y métodos de identificación de estos animales, su colocación y su usoArt. 52.tit_1Obligaciones a las que están sujetos los operadores que tienen porcinos por lo que se refiere a los medios y métodos de identificación de estos animales, su colocación y su usoArt. 53Excepciones a los requisitos establecidos en el artículo 52 en lo que respecta a los medios y métodos de identificación de los porcinos en cautividad de la cadena de suministroArt. 53.tit_1Excepciones a los requisitos establecidos en el artículo 52 en lo que respecta a los medios y métodos de identificación de los porcinos en cautividad de la cadena de suministroArt. 54Exenciones concedidas por la autoridad competente a los operadores de establecimientos de confinamiento y a los operadores en general para identificar porcinos en cautividad destinados a usos culturales, recreativos o científicosArt. 54.tit_1Exenciones concedidas por la autoridad competente a los operadores de establecimientos de confinamiento y a los operadores en general para identificar porcinos en cautividad destinados a usos culturales, recreativos o científicosArt. 55Obligaciones que incumben a los Estados miembros por lo que se refiere a los medios y métodos de identificación de los porcinos en cautividad, su colocación y su usoArt. 55.tit_1Obligaciones que incumben a los Estados miembros por lo que se refiere a los medios y métodos de identificación de los porcinos en cautividad, su colocación y su usoArt. 56Normas sobre la información que debe recogerse en la base de datos informática de porcinos en cautividadArt. 56.tit_1Normas sobre la información que debe recogerse en la base de datos informática de porcinos en cautividadArt. 57Documentos de desplazamiento de los porcinos en cautividad que esté previsto trasladar dentro del territorio de un Estado miembroArt. 57.tit_1Documentos de desplazamiento de los porcinos en cautividad que esté previsto trasladar dentro del territorio de un Estado miembroArt. 58Obligaciones a las que están sujetos los operadores que tienen equinos por lo que se refiere a los medios y métodos de identificación de estos animales, su colocación y su usoArt. 58.tit_1Obligaciones a las que están sujetos los operadores que tienen equinos por lo que se refiere a los medios y métodos de identificación de estos animales, su colocación y su usoArt. 59Obligaciones que incumben a los Estados miembros por lo que se refiere a los medios y métodos de identificación de los equinos en cautividad, su colocación y su usoArt. 59.tit_1Obligaciones que incumben a los Estados miembros por lo que se refiere a los medios y métodos de identificación de los equinos en cautividad, su colocación y su usoArt. 60Excepciones en lo relativo a la identificación de equinos en cautividad que vivan en condiciones semisilvestresArt. 60.tit_1Excepciones en lo relativo a la identificación de equinos en cautividad que vivan en condiciones semisilvestresArt. 61Excepciones en lo referente a la identificación de equinos en cautividad que se trasladen a un matadero o que vayan acompañados de un documento de identificación temporalArt. 61.tit_1Excepciones en lo referente a la identificación de equinos en cautividad que se trasladen a un matadero o que vayan acompañados de un documento de identificación temporalArt. 62Autorización de métodos alternativos de identificación de los equinos en cautividadArt. 62.tit_1Autorización de métodos alternativos de identificación de los equinos en cautividadArt. 63Obligaciones a las que están sujetos los operadores que utilicen los métodos alternativos de identificaciónArt. 63.tit_1Obligaciones a las que están sujetos los operadores que utilicen los métodos alternativos de identificaciónArt. 64Normas sobre la información que debe recogerse en la base de datos informática de equinos en cautividadArt. 64.tit_1Normas sobre la información que debe recogerse en la base de datos informática de equinos en cautividadArt. 65Documento de identificación permanente y único para los equinos en cautividadArt. 65.tit_1Documento de identificación permanente y único para los equinos en cautividadArt. 66Obligaciones a las que están sujetos los operadores de equinos en cautividad por lo que se refiere a los documentos de identificación permanentes y únicosArt. 66.tit_1Obligaciones a las que están sujetos los operadores de equinos en cautividad por lo que se refiere a los documentos de identificación permanentes y únicosArt. 67Obligaciones de la autoridad competente en lo relativo a los duplicados y los documentos sustitutivos del documento de identificación permanente y únicoArt. 67.tit_1Obligaciones de la autoridad competente en lo relativo a los duplicados y los documentos sustitutivos del documento de identificación permanente y únicoArt. 68Obligaciones de la autoridad competente en lo relativo a la expedición de nuevos documentos de identificación permanentes y únicos para equinos registradosArt. 68.tit_1Obligaciones de la autoridad competente en lo relativo a la expedición de nuevos documentos de identificación permanentes y únicos para equinos registradosArt. 69Obligaciones de la autoridad competente en lo relativo a los documentos de identificación duplicados, sustitutivos y nuevosArt. 69.tit_1Obligaciones de la autoridad competente en lo relativo a los documentos de identificación duplicados, sustitutivos y nuevosArt. 70Obligaciones a las que están sujetos los operadores que tengan perros, gatos o hurones en lo referente a los medios y métodos de identificación de estos animales, su colocación y su usoArt. 70.tit_1Obligaciones a las que están sujetos los operadores que tengan perros, gatos o hurones en lo referente a los medios y métodos de identificación de estos animales, su colocación y su usoArt. 71Documento de identificación de los perros, gatos y hurones en cautividadArt. 71.tit_1Documento de identificación de los perros, gatos y hurones en cautividadArt. 72Requisitos de trazabilidad de los desplazamientos con fines comerciales de los animales de compañíaArt. 72.tit_1Requisitos de trazabilidad de los desplazamientos con fines comerciales de los animales de compañíaArt. 73Obligaciones a las que están sujetos los operadores que tengan camélidos o cérvidos por lo que se refiere a los medios y métodos de identificación de estos animales, su colocación y su usoArt. 73.tit_1Obligaciones a las que están sujetos los operadores que tengan camélidos o cérvidos por lo que se refiere a los medios y métodos de identificación de estos animales, su colocación y su usoArt. 74Exención aplicable a los operadores que tienen renosArt. 74.tit_1Exención aplicable a los operadores que tienen renosArt. 75Obligaciones que incumben a los Estados miembros por lo que se refiere a los medios de identificación de los camélidos y los cérvidos en cautividadArt. 75.tit_1Obligaciones que incumben a los Estados miembros por lo que se refiere a los medios de identificación de los camélidos y los cérvidos en cautividadArt. 76Obligaciones a las que están sujetos los operadores que tengan psitácidas por lo que se refiere a los medios y métodos de identificación de estos animales, su colocación y su usoArt. 76.tit_1Obligaciones a las que están sujetos los operadores que tengan psitácidas por lo que se refiere a los medios y métodos de identificación de estos animales, su colocación y su usoArt. 77Obligaciones de la autoridad competente en relación con los documentos de desplazamiento de animales terrestres en cautividad albergados en circos itinerantes o en espectáculos con animalesArt. 77.tit_1Obligaciones de la autoridad competente en relación con los documentos de desplazamiento de animales terrestres en cautividad albergados en circos itinerantes o en espectáculos con animalesArt. 78Obligaciones de las autoridades competentes en lo relativo a los documentos de identificación de los animales terrestres en cautividad albergados en circos itinerantes o en espectáculos con animalesArt. 78.tit_1Obligaciones de las autoridades competentes en lo relativo a los documentos de identificación de los animales terrestres en cautividad albergados en circos itinerantes o en espectáculos con animalesArt. 79Obligaciones de la autoridad competente en lo relativo a los documentos de identificación de las aves en cautividad albergadas en circos itinerantes o en espectáculos con animalesArt. 79.tit_1Obligaciones de la autoridad competente en lo relativo a los documentos de identificación de las aves en cautividad albergadas en circos itinerantes o en espectáculos con animalesArt. 80Obligaciones a las que están sujetos los operadores por lo que respecta a la trazabilidad de los huevos para incubarArt. 80.tit_1Obligaciones a las que están sujetos los operadores por lo que respecta a la trazabilidad de los huevos para incubarArt. 81Obligaciones a las que están sujetos los operadores en lo relativo a los medios y métodos de identificación de los bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, cérvidos o camélidos en cautividad después de su entrada en la UniónArt. 81.tit_1Obligaciones a las que están sujetos los operadores en lo relativo a los medios y métodos de identificación de los bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, cérvidos o camélidos en cautividad después de su entrada en la UniónArt. 82Obligaciones que incumben a los Estados miembros por lo que se refiere a los medios y métodos de identificación de los bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, cérvidos o camélidos en cautividad después de su entrada en la UniónArt. 82.tit_1Obligaciones que incumben a los Estados miembros por lo que se refiere a los medios y métodos de identificación de los bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, cérvidos o camélidos en cautividad después de su entrada en la UniónArt. 83Obligaciones a las que están sujetos los operadores en lo relativo a los medios y métodos de identificación de los equinos en cautividad después de su entrada en la UniónArt. 83.tit_1Obligaciones a las que están sujetos los operadores en lo relativo a los medios y métodos de identificación de los equinos en cautividad después de su entrada en la UniónArt. 84DerogacionesArt. 84.tit_1DerogacionesArt. 85Medidas transitorias relacionadas con la derogación del Reglamento (CE) n.o 1739/2005Art. 85.tit_1Medidas transitorias relacionadas con la derogación del Reglamento (CE) n.o 1739/2005Art. 86Medidas transitorias relacionadas con la derogación del Reglamento (UE) 2015/262Art. 86.tit_1Medidas transitorias relacionadas con la derogación del Reglamento (UE) 2015/262Art. 87Medidas transitorias relativas a la identificación de los animales terrestres en cautividadArt. 87.tit_1Medidas transitorias relativas a la identificación de los animales terrestres en cautividadArt. 88Medidas transitorias relativas a la información de los registros que lleven las autoridades competentesArt. 88.tit_1Medidas transitorias relativas a la información de los registros que lleven las autoridades competentesArt. 89Entrada en vigor y aplicaciónArt. 89.tit_1Entrada en vigor y aplicación