Art. 10
Requisitos para la concesión de la autorización a los centros de agrupamiento de perros, gatos o hurones
En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 10
Requisitos para la concesión de la autorización a los centros de agrupamiento de perros, gatos o hurones
Cuando la autoridad competente conceda autorizaciones a establecimientos de agrupamiento de perros, gatos o hurones desde los que esté previsto trasladar a dichos animales a otro Estado miembro, se asegurará de que dichos establecimientos cumplan los requisitos establecidos en la parte 5 del anexo I que figuran a continuación:
a)
en el punto 1, en relación con el aislamiento y otras medidas de bioprotección;
b)
en el punto 3, respecto a las instalaciones y el equipo.
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