Art. 21
Obligaciones de información que atañen a la autoridad competente en lo relativo a registros de establecimientos autorizados
En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 21
Obligaciones de información que atañen a la autoridad competente en lo relativo a registros de establecimientos autorizados
La autoridad competente incluirá en su registro de establecimientos autorizados al que se hace referencia en la parte II, título I, capítulos 2, 3 y 4, la información siguiente en relación con cada establecimiento:
a)
el número de autorización único que le haya asignado la autoridad competente;
b)
la fecha de la autorización concedida por la autoridad competente o de cualquier suspensión o retirada de dicha autorización;
c)
el nombre y la dirección del operador;
d)
la dirección y las coordenadas geográficas (latitud y longitud) de la localización del establecimiento;
e)
una descripción de sus instalaciones;
f)
el tipo de establecimiento;
g)
las especies, las categorías y los números de los animales terrestres, de los huevos para incubar o de los pollitos de un día albergados en el establecimiento;
h)
el período durante el cual permanezcan en el establecimiento los animales si dicho establecimiento no está ocupado de forma continua, en particular por lo que se refiere a la ocupación estacional o la ocupación durante determinados acontecimientos;
i)
la situación sanitaria del establecimiento, en caso de que la autoridad competente le haya asignado alguna;
j)
las restricciones impuestas a los traslados de animales o de productos reproductivos, ya sea hacia o desde el establecimiento, cuando la autoridad competente haya aplicado tales restricciones;
k)
la fecha de cualquier cese de actividad cuando el operador haya informado de ello a la autoridad competente.
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