Art. 27

Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de establecimientos que tienen abejas melíferas

En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 27 Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de establecimientos que tienen abejas melíferas Los operadores de establecimientos registrados que tienen abejas melíferas anotarán, respecto a cada colmenar, los datos relativos a la trashumancia temporal de las colmenas que alberguen, en su caso, incluida información que comprenda, como mínimo, el lugar de cada trashumancia, la fecha de su inicio y finalización, y el número de colmenas trasladadas.
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