Art. 53
Excepciones a los requisitos establecidos en el artículo 52 en lo que respecta a los medios y métodos de identificación de los porcinos en cautividad de la cadena de suministro
En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 53
Excepciones a los requisitos establecidos en el artículo 52 en lo que respecta a los medios y métodos de identificación de los porcinos en cautividad de la cadena de suministro
No obstante lo dispuesto en el artículo 52, la autoridad competente podrá permitir que los operadores de establecimientos de la cadena de suministro estén exentos de la obligación de identificar a los porcinos cuando esté previsto trasladar a estos animales dentro de tal cadena de suministro en el territorio de su Estado miembro, y siempre que la aplicación práctica de medidas de trazabilidad en dicho Estado miembro garantice la trazabilidad completa de los animales.
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