Art. 15
Obligaciones a las que están sujetos los operadores de establecimientos de cuarentena para animales terrestres en cautividad distintos de los primates
En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 15
Obligaciones a las que están sujetos los operadores de establecimientos de cuarentena para animales terrestres en cautividad distintos de los primates
Los operadores de los establecimientos de cuarentena para animales terrestres en cautividad distintos de los primates contemplados en el artículo 14 deberán:
a)
establecer las disposiciones necesarias para realizar inspecciones veterinarias post mortem en instalaciones adecuadas del propio establecimiento o en un laboratorio;
b)
asegurar, mediante contrato o mediante otro instrumento jurídico, la prestación de servicios de un veterinario de establecimiento, que será responsable de:
i)
supervisar las actividades del establecimiento y el cumplimiento de los requisitos de autorización establecidos en el artículo 14,
ii)
revisar el plan de vigilancia de enfermedades al que se hace referencia en la parte 8, punto 2, letra a), del anexo I siempre que sea necesario y, como mínimo, una vez al año.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2019:2035:oj#art-15