Art. 4

Excepciones al requisito de solicitar la autorización de la autoridad competente que deben cumplir los operadores de establecimientos destinados a operaciones de agrupamiento de determinados equinos y de plantas de incubación de aves en cautividad

En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 4 Excepciones al requisito de solicitar la autorización de la autoridad competente que deben cumplir los operadores de establecimientos destinados a operaciones de agrupamiento de determinados equinos y de plantas de incubación de aves en cautividad Los operadores de los establecimientos que se citan a continuación no deberán solicitar a la autoridad competente la autorización de sus establecimientos de conformidad con el artículo 96, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429: a) los establecimientos en los que tengan lugar operaciones de agrupamiento de equinos a efectos de competiciones, carreras, espectáculos, entrenamiento, actividades de ocio o trabajo colectivo o en el contexto de actividades de cría; b) las plantas de incubación de aves en cautividad.
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