Art. 35

Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de centros de agrupamiento de ungulados en cautividad o de aves de corral

En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 35 Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de centros de agrupamiento de ungulados en cautividad o de aves de corral Los operadores de establecimientos registrados o autorizados para operaciones de agrupamiento de ungulados en cautividad o de aves de corral anotarán la información siguiente: a) la fecha de la muerte o la pérdida de animales en el establecimiento; b) el número de matrícula o el número de registro de los medios de transporte de carga o descarga de los animales y el número de registro único del transportista de dichos animales, si se conocen; c) los números de referencia de los documentos que deben acompañar a los animales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2019:2035:oj#art-35

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil