Art. 35
Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de centros de agrupamiento de ungulados en cautividad o de aves de corral
En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 35
Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de centros de agrupamiento de ungulados en cautividad o de aves de corral
Los operadores de establecimientos registrados o autorizados para operaciones de agrupamiento de ungulados en cautividad o de aves de corral anotarán la información siguiente:
a)
la fecha de la muerte o la pérdida de animales en el establecimiento;
b)
el número de matrícula o el número de registro de los medios de transporte de carga o descarga de los animales y el número de registro único del transportista de dichos animales, si se conocen;
c)
los números de referencia de los documentos que deben acompañar a los animales.
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