Art. 22

Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de todos los establecimientos que tienen animales terrestres

En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 22 Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de todos los establecimientos que tienen animales terrestres Los operadores de todos los establecimientos que tienen animales terrestres registrados o autorizados anotarán la información siguiente: a) el código de identificación de cada animal identificado que se encuentre en el establecimiento, según figure en el medio de identificación correspondiente, si el animal lo lleva colocado; b) el número de registro único o el número de autorización único del establecimiento de origen de los animales, cuando sean originarios de otro establecimiento; c) el número de registro único o el número de autorización único del establecimiento de destino de los animales, cuando estén destinados a otro establecimiento.
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