Art. 9
Obligaciones que deben cumplir los operadores de determinados tipos de establecimientos que tienen animales terrestres referentes a solicitar la autorización de la autoridad competente
En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 9
Obligaciones que deben cumplir los operadores de determinados tipos de establecimientos que tienen animales terrestres referentes a solicitar la autorización de la autoridad competente
Los operadores de los tipos de establecimientos que figuran a continuación deberán solicitar la autorización a la autoridad competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96, apartado 1, Reglamento (UE) 2016/429, y no empezarán sus actividades hasta que el establecimiento haya sido autorizado:
a)
los centros de agrupamiento para perros, gatos o hurones desde los que se trasladen dichos animales a otro Estado miembro;
b)
los refugios para perros, gatos o hurones desde los que se trasladen dichos animales a otro Estado miembro;
c)
los puestos de control;
d)
los establecimientos de producción de abejorros aislados de su entorno desde los que se trasladen dichos animales a otro Estado miembro;
e)
Los establecimientos de cuarentena para animales terrestres en cautividad distintos de los primates desde los que se trasladen dichos animales dentro de un Estado miembro o a otro Estado miembro.
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