Art. 3
Obligaciones de inscripción registral de los transportistas de perros, gatos o hurones en cautividad o de aves de corral
En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 3
Obligaciones de inscripción registral de los transportistas de perros, gatos o hurones en cautividad o de aves de corral
1. Los transportistas que trasladen perros, gatos o hurones en cautividad, o bien aves de corral, entre Estados miembros o entre un Estado miembro y un tercer país deberán, antes de iniciar tales actividades y para estar registrados de conformidad con el artículo 93 del Reglamento (UE) 2016/429, facilitar a la autoridad competente información sobre:
a)
el nombre y la dirección del transportista en cuestión;
b)
las especies que esté previsto transportar;
c)
el tipo de transporte;
d)
el medio de transporte.
2. Los transportistas de perros, gatos o hurones en cautividad a los que se refiere el apartado 1 informarán a la autoridad competente del número de animales que tengan previsto transportar.
3. Los transportistas de aves de corral a los que se refiere el apartado 1 informarán a la autoridad competente de las categorías de aves de corral que tengan previsto transportar.
4. Los transportistas contemplados en el apartado 1 informarán a la autoridad competente sobre:
a)
cualquier cambio relativo a los asuntos a los que se hace referencia en los apartados 1, 2 y 3;
b)
cualquier cese de la actividad de transporte.
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