Art. 80
Obligaciones a las que están sujetos los operadores por lo que respecta a la trazabilidad de los huevos para incubar
En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 80
Obligaciones a las que están sujetos los operadores por lo que respecta a la trazabilidad de los huevos para incubar
Los operadores de establecimientos que tengan aves de corral y los operadores de plantas de plantas de incubación se asegurarán de que cada huevo para incubar esté marcado con el número de autorización único de su establecimiento de origen.
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