Art. 56

Normas sobre la información que debe recogerse en la base de datos informática de porcinos en cautividad

En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 56 Normas sobre la información que debe recogerse en la base de datos informática de porcinos en cautividad La autoridad competente conservará la información a la que se refiere el artículo 109, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2016/429, en relación con cada porcino en cautividad, en una base de datos informática que se ajuste a las normas siguientes: a) los establecimientos que tengan estos animales deberán anotar la información siguiente: i) el número de registro único que se les haya asignado, ii) el nombre y la dirección del operador del establecimiento; b) respecto a cada movimiento de entrada o salida de los animales del establecimiento, deberá anotarse la información siguiente: i) el número total de animales, ii) el número de registro único de los establecimientos de origen y de destino, iii) la fecha de llegada, iv) la fecha de salida.
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eli:reg_del:2019:2035:oj#art-56

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