Art. 33
Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de plantas de incubación
En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 33
Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de plantas de incubación
Los operadores de plantas de incubación registrados o autorizados anotarán, respecto a cada manada, la información siguiente:
a)
la especie y el número de pollitos de un día de aves de corral o de crías de otras especies de aves o bien de los huevos para incubar que se encuentren en la planta de incubación;
b)
los desplazamientos de entrada y salida del establecimiento de pollitos de un día, crías de otras especies y huevos para incubar, indicando, en su caso:
i)
su lugar de origen o destino previsto, incluido el número de registro único o el número de autorización único del establecimiento, según proceda,
ii)
la fecha de tales desplazamientos;
c)
el número de huevos incubados que no hayan eclosionado y su destino previsto, incluido el número de registro único o el número de autorización único del establecimiento, según proceda;
d)
el rendimiento respecto al número de nacimientos de animales;
e)
los datos sobre cualquier programa de vacunación.
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